Comunicados

Abuso de autoridad y extorsión  de la policía y funcionarios municipales de  Tlaxiaco, por la pandemia del covid-19.

El Centro de Derechos Humanos y Asesoría A Pueblos Indígenas de Tlaxiaco, A.C ha documentado diversos casos de abuso de autoridad, extorsión y malos tratos, por parte de elementos de la Policía Municipal  y Vial de la Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, en los filtros de control sanitario por la pandemia del COVID-19 que se encuentran en los parajes el Capulín, el Vergel y en la Cruz Amarilla.

 

Estos filtros fueron establecidos desde principios del mes de abril del 2020, en el cual se encuentran aproximadamente de seis a diez elementos  de la Policía Municipal y Vial  de esta Ciudad de Tlaxiaco, durante las veinticuatro horas del día. De los casos documentados existen abusos por parte de los cuerpos policiacos que integran el filtro sanitario como son: impedimento del libre tránsito, limitar el paso de víveres, refrescos y otros artículos que a criterio de los elementos policiacos no deben ingresar, condicionándolos al pago de una cuota, o de cierta cantidad de productos.

 

Existe el caso de una persona que fue arrestada por no portar el cubre bocas, y también de algunos comercios que han sido sancionados, con multas excesivas que resulta inconstitucional.

 

El Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.,  no está en contra de las medidas sanitarias, pero estas tienen que ser con respeto a los Derechos Humanos. “La medidas para contrarrestar la covid-19 deben de ser respetuosas de la dignidad humana, revisables, proporcionables y adecuada a los fines que se persiguen y además de evitar ser espontáneas, arbitrarias, discriminatorias y autoritarias, con respeto a los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local”. Sin embargo los actos de la autoridad municipal no están fundados, ni motivados. Y que inclusive las multas excesivas, los arrestos y los malos tratos, son dictaminados a criterio de la autoridad administrativa, e inclusive, cometiéndose con ello el delito de abuso de autoridad, entre otros.

 

Cabe referir que existe una suspensión de plano y de oficio en el amparo 339/2020 otorgado por el Juez Décimoprimero de Distrito del Estado, que obliga a las autoridades municipales a dejar sin efecto  las sanciones administrativas como son, amonestaciones con apercibimiento, multa o arresto hasta por 36 horas por la no utilización de los cubrebocas y el impedimento del libre tránsito, consagrado por el artículo 11 de la Constitución Federal. Por lo tanto el Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco está obligada a acatar esa suspensión, de lo contrario podría incurrir en su violación lo que trae como consecuencia sanciones como la destitución del cargo. Esto en virtud de que, conforme  al artículo 29 de la Constitución Federal, solamente el Presidente de la República y con aprobación del Congreso puede suspender el ejercicio de derechos y garantías que fueren obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a una situación de urgencia  y no así un Gobernador del Estado, mucho menos un Presidente Municipal.

 

El Gobierno Municipal únicamente puede instrumentar medidas preventivas y de control, pero conforme a los criterios generales emitido por la Secretaria de Salud, quien no considera necesario el uso de la fuerza pública o la autorización de medidas sancionatorias o coercitivas como las multas o el arresto, sino que las medidas recomendadas por el Gobierno Federal están destinadas al resguardo domiciliario solo con el carácter de voluntario para la población. Es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 1/2020 indica que las decisiones de los Gobiernos para enfrentar la pandemia deben adoptar medidas para que sean adecuadas para proteger el derecho a la vida, salud e integridad de las personas, pero tales medidas deben de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el reglamento sanitario internacional, así como las recomendaciones emitidas por la OMS, por lo que las medidas adoptadas por el municipio no encuentran esa justificación científica, pero sobre todo atenta contra la dignidad humana y en perjuicio de la economía de las personas más pobres y vulnerables.

 

Respetuosamente

Maurilio Santiago Reyes

Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.

 

Tlaxiaco, Oaxaca; a once de mayo del dos mil veinte.

 

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