Notas del día

Directora del CBTIS 5/8 denuncia agresiones ante la CNDH

La directora del CBTIS 5/8,  ubicado  en el municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, Gloria López Saynes denunció a coso, agresiones y amenazas de maestros de la  Sección 22 del SNTE ante la Comisión Nacional de Derechos Huamanos (CNDH).
La que suscribe MTRA. GLORIA LÓPEZ SAYNES, con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicada en la calle Escultores núm. 225, Fraccionamiento la Vijarra, Sta. María Ixcotel, Municipio Santa Lucía del Camino por mi propio derecho comparezco ante usted para hacer de su conocimiento la siguiente relatoría de
H E C H O S
PRIMERO: Como parte de la selección de Directores para el nivel medio superior fue lanzada la convocatoria para ocupar el puesto de director del Centro de Estudios de Bachillerato  5/8 de Santa Cruz Amilpas, ubicado en Prolongación de Ignacio Zaragoza 302, en el estado de Oaxaca en el año 2008.
SEGUNDO: Como parte del concurso de oposición mismo en el que también participaron otros tres maestros, resulte ganadora, por lo que a partir del 16 de agosto de ese año desempeño el cargo de Directora del plantel, mediante nombramiento emitido por la RESEMS.
TERCERO: A partir de que asumo el cargo he sido objeto de agresiones físicas, verbales y  daños a mis propiedades, persona y moral a través de movilizaciones organizadas por el C. JOSE LUIS GARCÍA HENESTROSA, representante del sector ciudad miembro no estatutario de la sección XXII así como de ROSARIO KARINA GOMEZ SILVA, junto con otras trece personas, quienes han arengado mediante comunicados en radio, televisión y prensa, a la población y a los miembros de la comunidad educativa, ha emprender una campaña de desprestigio y persecución en mi contra por el solo hecho de ser mujer y ocupar un cargo que históricamente ha sido ocupado por varones.
CUARTO: Las agresiones de las cual he sido objeto rebasan el límite de lo tolerable al denigrar mi persona públicamente al asegurar que he cometido delitos e irregularidades al interior del plantel, sin contar con los elementos de convicción que prueben su dicho.
QUINTO: Como resultado de una investigación hecha por la Dirección General de Bachillerato, miembros del sindicato y  secretaría de gobierno dentro del plantel en comento, se elaboró un dictamen que fue entregado a las instancias correspondientes, en el cual no se encontró ninguna irregularidad de mi parte ni desvío de dinero en el bachillerato.
SEXTO: No importando las instancias ni los procedimientos relativas al caso, las personas en comento han robustecido sus acciones agrediendo mi integridad física y moral, así como el sano desarrollo de mi  menor hija de ocho años, que a la fecha lleva dos semanas sin poder asistir a su escuela primaria por miedo a las agresiones de las que pudiera ser objeto, como en otras ocasiones ha sucedido, a mano de Rosario Karina Gómez Silva, quien la ha fotografiado, golpeado y logrado en ella temor por su vida y por la mía, y  personalmente el constante miedo a que le suceda algo planeado o llevado a cabo por la citada persona, ya que llevan desde el 2 de septiembre instalado un plantón a las afueras del bachillerato mismo que colinda con la escuela primaria a la que concurre mi hija.
SÉPTIMO: Las agresiones no solo han sido de palabra sino han llegado a la violencia física y moral, ejerciendo acciones que van en contra de mi hija y propias, al movilizar personas e increpar por medios de comunicación masivos para una persecución y satanización hacia nuestra personas. Ello nos deja en estado de indefensión, por el hecho de ser mujeres y en el caso de mi hija por ser miembro de un núcleo  familiar sin la presencia del padre y por ser menor de edad.
Derivado de lo cual la ley nos  garantiza los siguientes:
D E R E C H O S
1.       Artículo 7º de la Ley de la CDDH de Oaxaca, la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Fracción, II y  V. Por lo tanto son ustedes autoridad competente.
2.       Artículo 4°, 13°, 16° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados UNIDOS MEXICANOS.
3.       El artículo 14º Constitucional garantiza que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
4.       La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
5.       El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6.       Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7.       Declaración universal de los derechos del niño.
Por lo anteriormente expuesto y fundado solicitamos:
UNICO: Se de trámite a nuestra queja apegados a derecho
Protesto lo necesario.
MTRA. GLORIA LÓPEZ SAYNES
MADRE Y TUTORA DE FRIDA ANDREA LÓPEZ SAYNES

Comentarios en Facebook

Dejar un comentario