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El Senado aprueba reforma que faculta a las autoridades federales a conocer delitos cometidos contra periodistas

ARTICLE 19 saluda la aprobación en el Senado de la República de las reformas al artículo 73 constitucional para dar facultad a las autoridades federales a conocer delitos cometidos contra periodistas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Desde el año 2008 ARTICLE 19 ha encabezado los trabajos para lograr esta importante reforma.
La reforma todavía tiene un largo camino por recorrer en 17 legislaturas locales, además resulta insuficiente sin que se redacten y aprueben las reformas a la legislación secundaria para que esta reforma tenga efectos prácticos y aplicables. Se ha llamado a esta reforma “de federalización” sin embargo consideramos que es un término incorrecto ya que no se reserva la materia de agresiones contra periodistas para ser únicamente conocida por autoridades federales.
La reforma tiene efectos importantes que han sido constantemente parte de las recomendaciones de ARTICLE 19. Entre las más importantes encontramos que se faculta a las autoridades federales a investigar y juzgar delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten o limiten los derechos de información, libertad de expresión y prensa. También encontramos la posibilidad de que la federación pueda atraer y conocer lo casos de competencia local, sin necesidad de estar sujeto a la existencia de conexidad entre delitos para tal efecto.
A pesar de lo anterior ARTICLE 19 encuentra algunos faltantes que afectan el correcto funcionamiento de esta reforma y que la vuelven poco útil. Entre los faltantes encontramos que: la aprobación resultará parcial en tanto no se aprueben las reformas a la legislación secundaria; a saber, código penal federal, código de procedimientos penales, ley orgánica de la procuraduría general de la república y ley orgánica del poder judicial de la federación, que acoten la facultad discrecional de atraer los casos. Además, la reforma no establece en qué supuestos la federación podrá atraer los casos.
De entre los problemas que consideramos pudiesen tener consecuencias inesperadas es que no se define con claridad quiénes son considerados como periodistas, personas e instalaciones. No existe definición sobre a qué se refiere con “afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o libertades de expresión o imprenta”. No se establece cómo se determinará qué es el derecho a la información, libertades de expresión o imprenta ni cuál es el peso que tenga el ejercicio de éstos en la atracción por parte de la federación.
ARTICLE 19 como organización defensora de estos derechos exige que se abra de inmediato la discusión pública para la legislación secundaria, donde sea la sociedad y las organizaciones de la sociedad civil las que sean escuchadas. Así mismo ARTICLE 19 recomienda que en el caso de la atracción por autoridades federales se contemple el delito en particular para determinar la competencia así como que se establezca un agravante que no implique por sí ser un delito grave.
Al mismo tiempo, ARTICLE 19 ha sido sumamente crítico del funcionamiento de la Fiscalía Espacial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la PGR. La facultad de atracción recaería en esta fiscalía. El nivel de ineficiencia que tiene hasta ahora la fiscalía, obstaculizaría, aún más, las investigaciones de casos. En otras palabras, la modificación al marco legal tiene que abarcar constitución (reforma al Artículo 73), leyes secundarias y modificación al reglamento de la PGR para darle las herramientas legales a la fiscalía para que mejore su trabajo.
Con el ánimo de aportar al debate ARTICLE 19 ofrece una definición a efecto de no acotar el significado de periodista, para que dentro del amplio espectro se proteja a blogueros y a toda persona que ejerza su derecho a la libre expresión:
“… se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar o publicar informaciones, noticias, ideas u opiniones para su difusión al público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.”
Nota para prensa

  • Para mayor información, favor de contactar a Cynthia Cárdenas, Consultora Legal de la Oficina en México y Centro América cynthiac@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 107
  • ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.
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