Notas del día

Burócratas se amparan contra Ley de Pensiones

Cuatrocientos diecisiete empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, interpusieron juicios de amparo en contra de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, publicada el día 28 de enero del año 2012 en el periódico Oficial del Gobierno del Estado, integrada por 90 artículos y 16 artículos transitorios, misma que fue expedida mediante decreto 885 por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Oaxaca, esta ley fue aprobada a iniciativa presentada ante el congreso por el Gobernador del Estado, sin embargo, inconformes con sus disposiciones ya que altera de manera importante los derechos adquiridos con anterioridad por  los empleados mediante diversos convenios de carácter colectivo celebrados con el Gobierno del Estado.
En este sentido se considera que dicha ley resulta violatoria de las garantías consagradas a favor de los trabajadores por la Constitución Federal y afecta económicamente su bolsillo puesto que en el caso de los trabajadores en activo se aumenta el porcentaje de descuento para integrar el fondo de pensiones que tenían previsto de acuerdo con la ley anterior y por un acuerdo de carácter colectivo firmado en 1987, en donde se establecía que el porcentaje de descuento a sus salarios era del 6.5% y de acuerdo con las disposiciones con la nueva ley este porcentaje se incrementara para ser del 9%, es decir que sufre un incremento del 2.5%, en el caso de los trabajadores jubilados y pensionados que de acuerdo con la ley que estaba vigente no se les aplicaba ningún descuento, de acuerdo con la nueva ley se les aplicará un descuento del 9% de sus pensiones.
Por otro lado, se incrementa de manera importante los años de servicios para tener derecho a la jubilación, en el caso de las mujeres el incremento es de 6 años, ya que estaba establecido que con 25 años de servicios tenían derecho a la jubilación con el 100% de su pensión mientras que ahora de acuerdo con el artículo 30 de la nueva ley las mujeres se podrán jubilar pero hasta que cumplan 31 años de servicios, mientras que en el caso de los hombres se les incrementaron 4 años, ya que de acuerdo con el convenio colectivo que tienen celebrado con el Gobierno del Estado y el Sindicato el tiempo de jubilación es contando con 29 años de servicios mientras que de acuerdo con la nueva ley será hasta que cuenten con 33 años de servicios y 65 años de edad, esto por citar algunos casos concretos.
De modo que la nueva ley contiene disposiciones que modificaron considerablemente las condiciones de trabajo que tenían establecidos los empleados, tanto por disposición de la Ley de Pensiones que estaba vigente hasta el 28 de enero de este año como por los diversos convenios colectivos que tenían firmados entre el Gobierno del Estado y el Sindicato, sin embargo, sin que se haya modificado de común acuerdo tales convenios, se expide la nueva ley, con lo cual se vulneran los derechos y en consecuencia las garantías constitucionales de los empleados.
Cabe mencionar que por disposición del artículo sexto de la Ley anterior, el Gobierno del Estado tenía obligación de cubrir el déficit que pudiera existir en el fondo de pensiones, cualquiera que fuera su monto y no obstante ello, lejos de cumplir con esta obligación legal, el Gobierno opta por arrojar sobre las espaldas de sus empleados el peso del déficit económico que por cierto los trabajadores no propiciaron, en lugar de solucionar el problema haciendo la aportación al fondo de pensiones para cubrir las cargas deficitarias que por ley tenía obligación de realizar, afectando con ello severamente la economía de los empleados tanto activos como jubilados y pensionados, lo que se traducen en violación de garantías, pues implica la aplicación retroactiva de la Ley en perjuicio de la economía y los derechos adquiridos de los empleados.
A consecuencia de ello el Juzgado Cuarto de Distrito, en el juicio de amparo número 351/2012, con fecha 23 de marzo emitió una resolución mediante la cual concede a los solicitantes de amparo, encabezados por los CC. ARMANDO SANTIAGO DE LA ROSA, SERGIO FRANCISCO JIMENEZ MANZANO, MARTHA PATRICIA MEZA SERNA, MARTHA AURORA NAVA ALVAREZ, ANA LUISA REYES RAMIREZ, FERNANDO MARTINEZ GOMEZ, ALMA ROSA MENDOZA HERNANDEZ, SYLVIA SPLINKER MARTINEZ, HILDA ANDRES PASCUAL, MINERVA HERNANDEZ CRUZ, JULIA GICELA AVILA GARCIA, AURELIA HERNANDEZ GONZALEZ, JOEL VELASCO MARTINEZ, JOSE A. VASQUEZ OLEA, WILBERTO TOLEDO PIÑON, JORGE  BAPTISTA LOPEZ, BLANCA ESTELA AVENDAÑO, MARIA DE LOS REMEDIOA ZORRILLA CUEVAS, GUADALUPE GONZALES HERRERA, MARIA TERESA CANSECO RAMOS, la suspensión provisional del acto reclamado, para los efectos de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y que no se aplique a los quejosos los descuentos correspondientes para aportar y constituir el fondo de pensiones, ello en virtud de que se considera que si existe violación de garantías en su perjuicio.
Cabe resaltar que esta acción constitucional la están realizando los trabajadores por su propio derecho ante los tribunales de control de la constitucionalidad, sin injerencia o intervención de la representación que legalmente le corresponde al Sindicato al cual pertenecen, ya que la representación sindical de referencia se desentendió de plantear reclamo alguno por la expedición de la nueva ley aun cuando afecta los derechos de los empleados y por tal razón, estos han tenido que asumir su propia defensa para reclamar el respeto a las garantías constitucionales que con la expedición de dicha ley, realizada por el Congreso del Estado y su promulgación, publicación y entrada en vigor hecha por el Gobernador del Estado, les han sido vulneradas.
Oaxaca de Juárez, Oax, a 28 de marzo del año 2012.
ASESORIA JURIDICA POPULAR
LIC. ISRAEL OCHOA LARA
Representantes de los 417 trabajadores: ARMANDO SANTIAGO DE LA ROSA, SERGIO FRANCISCO JIMENEZ MANZANO, MARTHA PATRICIA MEZA SERNA, MARTHA AURORA NAVA ALVAREZ, ANA LUISA REYES RAMIREZ, FERNANDO MARTINEZ GOMEZ, ALMA ROSA MENDOZA HERNANDEZ, SYLVIA SPLINKER MARTINEZ, HILDA ANDRES PASCUAL, MINERVA HERNANDEZ CRUZ, JULIA GICELA AVILA GARCIA, AURELIA HERNANDEZ GONZALEZ, JOEL VELASCO MARTINEZ, JOSE A. VASQUEZ OLEA, WILBERTO TOLEDO PIÑON, JORGE  BAPTISTA LOPEZ, BLANCA ESTELA AVENDAÑO, MARIA DE LOS REMEDIOA ZORRILLA CUEVAS, GUADALUPE GONZALES HERRERA, MARIA TERESA CANSECO RAMOS.

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