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Presos Loxicha exigen solidaridad del magisterio para lograr su libertad

Los Presos Loxicha del fuero federal están en vías de cumplir 17 años en prisión, por tal motivo, no podemos decir que lograr su libertad es un acto de justicia, pues han padecido todo tipo de vejaciones, violaciones a derechos humanos y cárcel por delitos que no cometieron.
 
PROFESOR RUBÉN NÚÑEZ GINEZ
SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN XXII DEL SNTE
PRESENTE:
Quien  suscribe, JUAN SOSA MALDONADO, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Prolongación de Xicoténcatl numero 1031 letra B de la colonia Eliseo Jiménez Ruiz de esta ciudad de Oaxaca, con teléfono Celular 044 951 115 15 77 y correo electrónicoloxicha@gmail.com; de  manera atenta y respetuosa, acudo a Usted para exponer lo siguiente:
Los Presos Loxicha del fuero federal están en vías de cumplir 17 años en prisión, por tal motivo, no podemos decir que lograr su libertad es un acto de justicia, pues han padecido todo tipo de vejaciones, violaciones a derechos humanos y cárcel por delitos que no cometieron.
Desde el inicio de la represión en la Región Loxicha, diversos organismos defensores de derechos humanos locales, nacionales e internacionales documentaron las violaciones a derechos humanos cometidas contra los indígenas zapotecos de la sierra sur, violaciones que incluyen la persecución, detenciones masivas e ilegales, torturas y tratos crueles e inhumanos, desaparición forzada de personas, desplazamiento forzado de la población, violaciones, ejecuciones extrajudiciales en una de las regiones más pobres y marginadas de nuestro país, donde la miseria se observa a flor de piel.
La CNDH en su Informe Especial de 2003, menciona diversas irregularidades, violatorias de derechos humanos, en el caso de los compañeros presos, que pueden ser aplicables tanto en presos por delitos del fuero común como federal.
 
En el marco de 141° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Mexicano llegó a un acuerdo de solución amistosa con la compañera María Estela García Ramírez, quien hizo valer violaciones de derechos humanos por la ejecución extrajudicial de su esposo, Selerino Jiménez Almaraz, en abril de 1997, hasta donde sabemos, el Estado Mexicano no han cumplido con estos compromisos.

Casi diecisiete años después de iniciada la represión en los loxicha, las cosas no han cambiado significativamente, siguen las ejecuciones extrajudiciales que suman más de 150 indígenas zapotecos asesinados, hombres y mujeres, ancianos y jóvenes.
La Ley de Amnistía Local aplicada en el año 2001, benefició a 214 personas por delitos del fuero común, pero no se pudo lograr la aprobación de una Ley de Amnistía Federal, a pesar de nuestros múltiples esfuerzos.
Por la vía judicial hemos logrado la libertad de un gran número de compañeros, sin embargo, aún permanecen en tres penales del Estado 8 indígenas zapotecos sentenciados a penas que van de 20 a 31 años de prisión por delitos del fuero federal que no cometieron, mención aparte merecen los presos del fuero común que aumentan en diversas cárceles del Estado.
Es necesario señalar que los compañeros Agustín Luna Valencia y Fortino Enríquez Hernández quienes eran presidente y síndico municipales respectivamente, son profesores, para lograr su libertad se requieren sobre todo acciones políticas y encontramos:
TRES VÍAS LEGALES HACIA LA LIBERTAD PARA LOS PRESOS DEL FUERO FEDERAL, LAS TRES REQUIEREN DE VOLUNTAD POLÍTICA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DE ACCIONES POLÍTICAS DE NUESTRA PARTE:
1.    Que en razón de su larga permanencia en prisión se operen mecanismos de pre liberación.
2.    Que por la vía del amparo se logre la reclasificación del delito de homicidio calificado a homicidio simple.
3.    Que se les aplique el indulto. 
 

SITUACIÓN DE LOS PRESOS DEL FUERO FEDERAL SENTENCIADOS:

a)    PROCESO NÚMERO 13/97. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca.
 
1.         Justino Hernández José, (Interno en Ixcotel, Oax.) a 20 años de prisión, por los delitos de Conspiración, Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa. Fue detenido el 29 de noviembre de 1996.
 
Se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas el beneficio de pre liberación, pues tiene compurgadas las tres quintas partes de su condena.
De lo contrario se tendría que buscar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que se revoque la sentencia del Tribunal Unitario y en su lugar dicte una sentencia absolutoria, o bien, se reclasifique el delito de HOMICIDIO CALIFICADO como HOMICIDIO SIMPLE.
 
2.         Zacarías Pascual García López, (Interno en Etla, Oax.) a 20 años nueve meses de prisión, por los delitos de Conspiración, Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa. Fue detenido el día 26 de abril de 1999.
 
Se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas el beneficio de pre liberación, pues tiene compurgadas las tres quintas partes de su condena.
De lo contrario se tendría que buscar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que se revoque la sentencia del Tribunal Unitario y en su lugar dicte una sentencia absolutoria, o bien, se reclasifique el delito de HOMICIDIO CALIFICADO como HOMICIDIO SIMPLE.
 

b)   PROCESO NÚMERO. 103/996. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

3.    Eleuterio Hernández García (Interno en Ixcotel, Oax.): Fue sentenciado a la pena de 31 años, 7 meses y 3 días de prisión y multa de 28 días de salario equivalente a $ 533.40 pesos por los delitos de Homicidio calificado, Conspiración, Terrorismo, Privación Ilegal de la libertad, Robo, Robo de Uso y Tentativa de Homicidio. Fue detenido el 17 de octubre de 1996.

 
Está pendiente de interponerse el amparo en contra de la sentencia.
 
PROPUESTA: Se conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que se revoque la sentencia del Tribunal Unitario y en su lugar dicte una sentencia absolutoria, o bien, se reclasifique el delito de HOMICIDIO CALIFICADO como HOMICIDIO SIMPLE.
 
PROCESO NÚMERO 39/996. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, antes expediente 77/996 del índice del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Oaxaca.
                                                                                             
4.    Álvaro Sebastián Ramírez (Interno en Ixcotel): SENTENCIADO a 27 años de prisión por los delitos de Homicidio Calificado, Intento de homicidio y Conspiración. Aunque fue desparecido con anterioridad se señala su fecha de detención el 29 de diciembre de 1997.
5.    Agustín Luna Valencia (Interno en Ixcotel): SENTENCIADO a 27 años de prisión por los delitos de Homicidio Calificado, Intento de homicidio y Conspiración. Fue detenido el 25 de septiembre de 1996.
En estos dos últimos casos, se puede interponer un nuevo amparo directo o aplicar indulto directamente.
6.    Fortino Enríquez Hernández (Interno en Ixcotel): Se encuentra sentenciado a 30 años de prisión. Fue detenido el 25 de septiembre de 1996.
Está pendiente de que se resuelva el Amparo Directo 799/2012.
7. Abraham García Ramírez (Interno en Ixcotel, Oax.): Se encuentra sentenciado a 30 años de prisión.Fue detenido el 26 de septiembre de 1997.
Está pendiente que se resuelva el Amparo Directo 780/2012 contra la sentencia.
 
PROPUESTA: que del mismo modo como en el caso del compañero Fortino Enríquez Hernández, se conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que se revoque la sentencia del Tribunal Unitario y en su lugar dicte una sentencia absolutoria, o bien, se reclasifique el delito de HOMICIDIO CALIFICADO como HOMICIDIO SIMPLE.
 
8.- Fernando Santiago Enríquez, se encuentra sujeto a proceso en el reclusorio de Miahuatlán de Porfirio Díaz. Está en vías de que se cumpla la sentencia de amparo que ordenó reposición del procedimiento hasta la declaración preparatoria.
 
 
Con la anterior información habrá corroborado que en el caso de los Presos Loxicha del fuero federal, solamente una decisión política puede resolver está lamentable situación de tal modo que, de manera atenta y respetuosa solicito:
 
1.    Que fundando su intervención en un sentido estrictamente humanitario y en el entendido que nuestro Estado y país no puede avanzar hacia la democracia plena si no se respetan los derechos humanos y se resuelve la vieja deuda con los pueblos originarios, establezcamos mecanismos de coordinación y comunicación para buscar la libertad de los compañeros presos.
 
2.    Que en la medida de sus posibilidades intervenga ante las instancias correspondientes para que a los compañeros se les deje en libertad a la brevedad posible.
 
Confiando en que mi petición será pronta y oportunamente atendida, quedo de Usted
 
 

RESPETUOSAMENTE:

Juan Sosa Maldonado

 
 
 
 
 

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