Comunicados, Notas del día

IEEPCO exhorta a las dirigencias de los partidos políticos a evitar descalificaciones

A LAS DIRIGENCIAS Y MILITANCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: I.- Para que  en el desarrollo de sus actividades políticas privilegien las ideas y compromisos plasmados en sus plataformas electorales,  evitando denostar o usar propaganda ofensiva en contra de sus adversarios.
II.- Cumplan con los requerimientos legales en materia de género establecidos en el Código electoral tanto en las fórmulas de candidaturas para diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional como en la integración de planillas de concejales.
III.- Se abstengan de intervenir en los procesos electorales en los municipios que se rigen por el régimen de sistemas normativos internos, en razón de la prohibición expresa que establece la legislación y el compromiso de respetar la autonomía política de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca.
A LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPALES:
IV.- Para evitar el uso de recursos públicos y programas sociales para promocionar, apoyar o ser utilizados en beneficio de partidos políticos y/o candidatos a puestos de elección popular.
V.- Abstenerse de la promoción de la imagen personal de funcionarios públicos en todo tiempo, de promoción inusitada de obra pública, programas sociales o acciones de gobierno en los términos y tiempos establecidos en la ley electoral.
A LA CIUDADANÍA EN GENERAL Y ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR:
1) Los períodos de precampañas inician el 19 de marzo, para el caso de quienes aspiren a ser postulados como candidatos a diputados, y el 3 de abril  para los aspirantes a concejales municipales. Realizar actos de proselitismo a través de medios impresos fuera de estos tiempos constituyen actos anticipados de precampaña sancionados en el Código Electoral. Por lo tanto, quienes en las últimas semanas han desplegado una intensa y profusa campaña mediática y publicitaria  en los principales municipios de la entidad están obligados a no difundir su propaganda para evitar una contienda inequitativa dentro de los partidos políticos.
2)  En este caso específico, las omisiones de la ley  le han impedido al IEEPCO actuar con la  eficacia que la ciudadanía exige para detener lo que a todas luces se configuran  como actos anticipados de precampaña. Sin embargo, es claro también  que estamos obligados a garantizar la equidad en las contiendas internas de los partidos políticos y a darle certeza jurídica a este proceso electoral.
3) Bajo tales circunstancias con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el Estado, a través del Instituto y demás autoridades competentes, los partidos políticos y los ciudadanos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
 
Precisado lo anterior, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, hacemos un enérgico exhorto a las ciudadanas y ciudadanos que actualmente se encuentran realizando actividades propagandísticas y publicitarias con el objeto de promover su imagen personal de manera pública, para que dentro del plazo de tres días comprendidos del 2 al 4 de marzo del presente año, demuestren su apego y respeto a la ley retirando toda la propaganda y publicidad desplegada  así como se abstengan de la realización de todo tipo de actos que pudieran infringir la normatividad electoral.
 
Así mismo, se hace un firme llamado a los Partidos Políticos para que exhorten, conminen y vigilen a sus militantes y simpatizantes a retirar dentro del plazo mencionado  la totalidad de la propaganda y publicidad desplegada.
 
De esta forma, la Comisión de Quejas y Denuncias procederá a ordenar una inspección a partir del día cuatro de marzo del presente año en el territorio del Estado de Oaxaca, a través de los veinticinco Consejos Distritales Electorales instalados en la Entidad, en la que mediante un acto de transparencia e imparcialidad se convocara a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante los Consejos Distritales y a los medios de comunicación a fin de verificar la existencia de propaganda y publicidad que contravenga las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral..
 
Finalmente, se apercibe a las ciudadanas y ciudadanos, así como a los Partidos Políticos, que toda violación a las disposiciones electorales serán sancionadas, previa substanciación del procedimiento correspondiente, incluso con la negativa del registro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el código electoral.
 
 
 
 
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 28 de febrero del  2013.
 
 
 
 
Atentamente
 
Mtro. Alberto Alonso Criollo
 
Consejero Presidente
 
 
Lic. Alba Judith Jiménez Santiago       Lic. Víctor Manuel Jiménez Viloria        Mtro. Juan Pablo Morales García
 
Consejera Electoral                           Consejero Electoral                                  Consejero Electoral
 
 
 
Mtro. Víctor Leonel Juan Martínez                Mtro. David Adelfo López Velasco
 
Consejero Electoral                                       Consejero Electoral
 
 
 
Mtro. Isidoro Yescas Martínez                        Lic. Francisco Javier Osorio Rojas
 
Director General                                                   Secretario General
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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