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La Corte atrae un nuevo caso sobre diversidad sexual y discriminación en Oaxaca.

En la sesión pública de este miércoles 6 de marzo, a petición de la Ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por unanimidad resolver a favor la facultad de atracción 387/2012 relativa a la petición que el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa le hizo llegar al Máximo Tribunal del país en noviembre pasado.
 
Al ejercer su facultad de atracción la Primera Sala resolverá el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juez Tercero de Distrito en Oaxaca que desechó el amparo promovido por homosexuales y lesbianas denunciando la discriminación contenida en el artículo 143 del Código Civil  del Oaxaca.
Con esta demanda de amparo promovida el 17 de mayo de 2012 en Oaxaca se busca una sentencia en la cuál se declare la discriminación que por sí misma se encuentra contenida en la redacción del artículo citado; es decir, que por el simple hecho de establecer que el matrimonio es un contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer implica ya un acto de discriminación sin que se necesario tener una solicitud de matrimonio rechazada por el Registro Civil ya que la propia exclusión inicial se traduce automáticamente un trato desigual en relación a las personas heterosexuales quienes no requieren de la tramitación de un  juicio de amparo para poder contraer matrimonio.
Este nueva demanda fue promovida bajo la figura del interés legítimo, un tema sobre el que no hay precedentes específicos en nuestro sistema jurídico debido principalmente a que su reciente introducción a partir de las reformas de junio de 2011 en materia de amparo. La falta de precedentes así como los posibles efectos de una sentencia de este tipo hacen que sea un caso complicado para el objetivo que se busca; sin embargo se buscará el pronunciamiento jurídico de diversos órganos nacionales e internacionales en la materia para reforzar la argumentación a favor la necesidad de que un medio de control constitucional como lo es el amparo pueda restituir los derechos humanos que se trasgreden a través de normas de exclusión como lo es el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca.
En este caso se encuentra demandado el Congreso del Estado de Oaxaca como la autoridad responsable de la aprobación de normas jurídicas en materia civil en nuestro Estado.
 

Alex Alí Méndez Díaz

 

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