Debido al conflicto poselectoral que se vivió en el municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca, y a la inconformidad de las comunidades que lo integran por las imposiciones de sus autoridades, la Dirección de Seguridad Pública decidió intervenir en dicho conflicto en el que detuvieron a más de 20 personas de las cuales la Asesoría Jurídica Popular tiene a cargo la defensa de 5 personas acusadas en los juzgados federales por el delito de portación de arma de fuego y 5 personas que se encuentran procesadas en el fuero común por el delito de Privación ilegal de la libertad en el que resultan ofendidos los policías aprensores.
Ahora se está presentando el problema que dificulta la defensa de dichos indígenas por motivo de que hablan su lengua materna que es el mixteco de la región de Santiago Amoltepec y no entienden ni hablan suficientemente el idioma castellano, ante ello y en el caso concreto del procesado HILARIO TORRES VELASCO procesado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado bajo el proceso penal número 156/2012 por el delito Federal de Portación de Arma de Fuego sin licencia, inicialmente le fue dictado auto de formal prisión el 2 de septiembre de 2012, en contra del cual se interpuso el recurso de apelación que fue estudiado en el Toca Penal número 536/2012 del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito con residencia en esta ciudad de Oaxaca, Tribunal que con fecha 22 de marzo del año en curso dictó resolución mediante la que ordenó la reposición del procedimiento a partir de la declaración preparatoria del inculpado por considerar que se violaron sus derechos al no contar con interprete ni defensor que conociera su lengua y cultura. En tales circunstancias el Juez Tercero de Distrito encargado de llevar la causa ha ordenado la suspensión del término constitucional de 72 horas dentro del cual debe rendir su declaración preparatoria, suspensión que se ordenó a partir de las 16 horas con 40 minutos del día 2 de abril de 2013 y la razón de la suspensión es porque ese Tribunal no cuenta con un defensor público que conozca la lengua y cultura mixteca de la población de donde es originario el inculpado Hilario Torres Velasco.
Esto nos lleva a considerar que si bien las reformas constitucionales que se han estado realizando a nivel federal y local tendientes a proteger los derechos a la jurisdicción del estado a los pueblos y comunidades indígenas, el propio estado no ha cumplido con su obligación de contar con los medios y elementos necesarios para poder hacer realidad el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado traduciéndose esto en una injusticia y violación a los derechos humanos y fundamentales, en el caso concreto de las personas e origen indígena de nuestro estado que se encuentran sujetas a procesos penales de carácter federal y estatal, ya que el artículo 19 Constitucional prevé que “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exeder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado que se ha puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión…”
De modo que en el caso de HILARIO TORRES VELASCO, indígena mixteco acusado de portación de arma de fuego sin licencia, a nivel federal, se encuentra privado de su libertad y a disposición de una autoridad judicial a partir del día 7 agosto del año 2012, no obstante que hasta antes del dos de abril de 2013 contaba con un auto de formalprisión que justificaba su detención, sin embargo, a partir de las 16.40 hrs. Del 2 de abril del 2013, hasta este momento se encuentra privado de su libertad, sin que tal privación se justifique con un auto de formal prisión en los términos previstos por artículo 19 Constitucional, lo que puede implicar que aun cuando exista una resolución emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado que determina la suspensión de su proceso, y específicamente del Termino Constitucional dentro del cual debió rendir su declaración preparatoria, tal circunstancia se traduce en violación de sus derechos humanos y fundamentales, pues podríamos estar en presencia de un acto de privación ilegal de la libertad imputable al Estado por no contar con los elementos necesarios para brindar a la población indígena de nuestro estado y debe entenderse del país en general los medios necesarios para que tengan acceso a la justicia y a la jurisdicción del Estado en condiciones de respeto a los derechos establecidos por la propia constitución federal.
Todo lo anterior implica pues que se están violando los derechos de los indígenas en este caso concreto de Santiago Amoltepec que se encuentran sujetos a diversos procesos penales tanto del fuero común como federales, debido a que el estado no cuenta con los elementos necesarios para garantizarles el respeto a sus derechos.
EXPEDIENTES FEDERALES.
EXPEDIENTE NUMERO 142/2012 MESA PENAL I-B JUZGADO QUINTO DE DISTRITO.
PRESOS: Internos
- 1. ABRAHAM CRUZ VELASCO Reclusorio Reg. Miahuatlan
- 2. DOMINGO CRUZ MALDONADO Libre bajo caución
- 3. PAULINO LOPEZ YESCAS Libre bajo caución
DELITOS:
– Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, artículos: 83, III, 11 c) y 8º de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos (grave);
– Posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, artículos: 83, Quater, II, 11, f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
– Portación de arma de fuego sin licencia, artículos 81, párrafo primero, 9º III, 10, I y III, con agravantes señaladas por el 81, párrafo segundo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 7º párrafo primero, 8º primer supuesto, 9º párrafo primero, 13 III, del Código Penal Federal.
Fueron detenidos el 7 de agosto del año 2012, en sus domicilios, los policías informan que los detuvieron en la calle. El día 12 de abril se llevará a cabo los careos procesales ordenados por el Juez con los policías, ya que hay contradicciones de la forma en que fueron detenidos.
EXPEDIENTE NUMERO 143/2012 MESA PENAL II-B JUZGADO QUINTO DE DISTRITO.
PRESO:
- 1. VIRGILIO GARCIA JIMENEZ Libre bajo caución.
DELITOS: PORTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto por el artículo 9º, fracción II, relacionado con el numeral 24 y sancionado por el numeral 81, primer párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Detenido el día 7 de agosto del año 2012. se interpuso la apelación en contra del auto de formal prisión misma que ya se resolvió, en el toca penal 539/2012 del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito.
EXPEDIENTE NUMER 156/2012 JUZGADO TERCERO DE DISTRITO.
DELITOS: PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto por el artículo 9º, fracción II, relacionado con el numeral 24 y sancionado por el numeral 81, primer párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
PRESO: Reclusorio Reg. Miahuatlán.
- 1. HILARIO TORRES VELASCO
Fue detenido el día 7 de agosto del año 2012 en su comunidad. También se encuentra procesado ante el Juez Garantía con residencia en Tlaxiaco, Oaxaca, en la causa penal número 208/2012 con motivo del legajo de investigación número 744(T.X.)2012 por el delito de Privación Ilegal de la Libertad y Robo de Armas de los policías que los fueron a detener, el Juez de garantías al declarar el auto de vinculación a proceso únicamente se acreditó el delito de Privación Ilegal de la Libertad previsto y sancionado por el artículo 347 bis A del Código Penal del Estado, actualmente el expediente se encuentra en estudio en el Juzgado Cuarto de Distrito bajo el amparo número 1484/2012 y está pendiente de resolverse.
CAUSA PENAL NUMERO 208/2012 relativo al LEGAJO DE INVESTIGACIÓN 744(T.X.)2012. JUZGADO DE GARANTIAS CON RESIDENCIA EN TLAXIACO.
DELITO: DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. Previsto y sancionado por el artículo 347 bis A del Código Penal del Estado.
PROCESADOS RECLUSORIO
- 1. HILARIO TORRES VELASCO Reclusorio Miahuatlán
- 2. LORENZO VELASCO Reclusorio Miahuatlán
- 3. ABEL TORRES VELASCO Reclusorio Miahuatlán
- 4. BLAS TORRES GARCIA Reclusorio Miahuatlán
- 5. JUAN LEONARDO CABALLERO TORRES Reclusorio Miahuatlán
Fueron detenidos el día 7 de agosto del año 2012. Con motivo del legajo de investigación número 744(T.X.)2012 que se instruyó en contra de los procesados por los delitos de Privación Ilegal de la Libertad y Robo de Armas de los policías que los fueron a detener, sin embargo, en el auto de vinculación a proceso únicamente se acreditó el delito de Privación Ilegal de la Libertad previsto y sancionado por el artículo 347 bis A del Código Penal del Estado, dicho auto fue impugnado ante la Tercera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado quien confirmó el auto de vinculación a proceso por lo se interpuso un amparo y actualmente el expediente se encuentra en estudio en el Juzgado Cuarto de Distrito bajo el amparo número 1484/2012 que está pendiente de resolverse.
Oaxaca de Juárez, Oax, a 11 de abril del año 2013.



