Comunicados, Notas del día

Oaxaca y la discriminación fomentada desde el Congreso.

Este lunes la Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la segunda de tres sentencias a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Oaxaca[1]. *Las resoluciones contra el Estado de Oaxaca fueron motivadas por la negativa del Registro Civil de conceder la solicitud de matrimonio a diversas parejas de personas del mismo sexo.

 
El pasado 5 de diciembre de 2012 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a tres parejas de personas del mismo sexo a quienes el Registro Civil del Estado les había negado desde 2011 su solicitud de matrimonio por tratarse de parejas de personas del mismo sexo.
 
La primera de las tres sentencias fue notificada en abril de 2012, lo que permitió que Lizeth y Monserrat pudieran contraer matrimonio el pasado 22 de marzo; se estaba en espera de la publicación y notificación de las dos sentencias restantes para que el Registro Civil procediera a hacer el trámite correspondiente, este lunes la Sala ha publicado la segunda resolución correspondiente al amparo en Revisión 567/2012 cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
 
La conclusión a la que llegó la Corte en este asunto es similar a la sentencia publicada en abril pasado; es decir, que el artículo 143 del Código Civil del Estado viola el principio de igualdad y no discriminación así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, razón por la cual debe revocarse la negativa del Registro Civil y proceder, en su caso, a la celebración del mismo.
 
Es importante resaltar lo señalado por la Corte en esta sentencia:
 

  • “… no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local en el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio es la perpetuación de la especie, pues por un lado, al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, la norma legal atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, por otra parte, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo (so pretexto de la imposibilidad biológica de cumplir con ese propósito de procreación) …” (p. 33)

 

  • “… la finalidad contenida en el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, relativa a la ‘perpetuación de la especie’, se opone a la autonomía de la voluntad relacionada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en la Constitución, esto, con independencia de que se trate de parejas heterosexuales u homosexuales,…” (p. 34)

 

  • “… el requisito atinente a que la finalidad perseguida con el matrimonio es la perpetuación de la especie atenta contra el derecho de autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, lo que da lugar a … declarar la inconstitucionalidad de esa porción normativa, al contravenir los derechos humanos consagrados en los artículos 1° y 4° constitucionales.” (pp. 34-35)

 

  • “… la distinción adoptada por el legislador, que impide el acceso al matrimonio entre personas del mismo sexo… es discriminatoria al privar injustificadamente a esas parejas de gozar de los beneficios que trae consigo acceder a él, pues su celebración no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.” (p. 45)

 

  • “… el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos y en este sentido, negarle a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales de manera diferenciada sin que exista justificación racional para negarle a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual.” (p. 49)

 

  • “… la diversidad sexual de los contrayentes no es ni constitucional, ni legalmente, un elemento definitorio de la institución matrimonial, sino más bien el resultado de la concepción social que, en un momento histórico dado, existía, mas no el núcleo esencial del matrimonio y, por consiguiente, la circunstancia de que se llegue a redefinir el concepto de matrimonio, como el contrato celebrado entre dos personas, que se unen para proporcionarse ayuda mutua en la vida, extendiendo, de esta manera, esa institución civil a las personas homosexuales, no afecta o trastoca dicha institución en cuanto a su núcleo esencial o su naturaleza, por el contrario su acceso igualitario resulta un imperativo constitucional.” (p. 52)

 
Estos argumentos fueron dados a conocer desde agosto de 2011 en las respectivas demandas, se reafirmaron en diciembre de 2012 cuando la Corte decidió amparar a las parejas a quienes se les había negado el matrimonio; las sentencias no dejan duda de el grave problema de discriminación que se encuentra implícito en nuestra legislación civil; sin embargo, al Poder Legislativo del Estado la decisión de la Corte le ha pasado inadvertida, el Congreso que tanto presume del respeto a los Derechos Humanos se ha mantenido indiferente ante un señalamiento tan profundo como lo es que el Máximo Tribunal del País le advierta que su Código Civil discrimina.
 
El asunto es sencillo: la Corte sentencia que la ley civil oaxaqueña viola la Constitución Federal al discriminar a las parejas del mismo sexo y al Congreso local no le importa, conducta por demás antidemocrática que contrasta con la apariencia que se pretende dar; aunque eso sí, las elecciones se acercan y cada partido pretenderá vender a la ciudadanía la mejor imagen para conseguir votos. No pasa desapercibida la ilegitimidad de tal pretensión, el Congreso ha fallado una vez más. Quien debiera legislar por un Oaxaca incluyente decide perpetuar un estado de cosas en los que existe una ciudadanía de primera y una de segunda, donde algunas personas tienen acceso a todos los derechos y otras se nos excluye de forma arbitraria.
 
El Gobernador no se libera de la responsabilidad que le corresponde de implementar las acciones necesarias para acabar con esta discriminación; en su lugar se firman acuerdos que de nada han servido, la discriminación y la violencia se seguirán viviendo todos los días mientras no se aporte a la solución desde un cambio legislativo y desde el impulso las políticas públicas por parte de la administración para ir construyendo poco a poco una sociedad más igualitaria.
 
A pesar de todo, Oaxaca a dado un gran paso, le ha legado a México la estrategia para buscar el matrimonio igualitario para todo el país; actualmente se encuentran en proceso amparos en Chihuahua, Colima, Jalisco, Sinaloa y Yucatán; solicitudes de matrimonio pendientes de resolver en Baja California y Morelos. Es sólo cuestión de tiempo para que las resistencias morales, políticas, sociales y jurídicas cedan ante la exigencia de igualdad de todas las personas; que la clase política se siga disputando el ejercicio del poder y del presupuesto mientras en la ciudadanía de a pie seguimos trabajando por hacer efectivos nuestros derechos.
 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 3 de junio de 2013.

 
 
Lic. Alex Alí Méndez Díaz.
Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento dela Diversidad Sexual
SYNERGO, Clínica Independiente de Litigio Estratégico.



[1] La sentencia completa puede ser consultada en el siguiente enlace:  http://t.co/8sD3L7V5vK
Comentarios en Facebook

Dejar un comentario