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Reiniciar el cómputo de Oaxaca, exigen Marlene, Pável y Flavio

*El recuento voto por voto, en lo previsto por el CIPPEO. *Presidente del IEEPCO obedece a poderes fácticos, dicen. *Intromisión, contra principios de legalidad e independencia.-Los diputados locales Marlene Aldeco Reyes Retana, Pável López Gómez y Flavio Sosa Villavicencio demandaron la noche de este jueves reiniciar el cómputo voto por voto de la elección de presidente municipal de Oaxaca de Juárez, que fue suspendido al parecer por presión ilegal del presidente del Consejo General del IEEPCO, Alberto Alonso Criollo.
 
En un comunicado, los legisladores exigieron restituir la legalidad y calificaron la intromisión como una franca violación a los principios de legalidad y de independencia, al considerar que el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca se entromete en una determinación del Consejo Municipal que fue tomada en estricto apego a derecho.
 
“Estos actos manchan el proceso electoral y crean incertidumbre en la ciudadanía”, advirtieron.
 
Señalaron que el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en sus los artículos 237 y 249, numeral 2, establecen que proceder el recuento de votos si la diferencia entre el candidato ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa de un partido, lo que se cumplió en la elección de este domingo.
 
“Hacemos responsable al presidente del Consejo General del IEEPCO por dejarse presionar por poderes fácticos y violar los derechos políticos de los oaxaqueños poniendo en agonía la democracia en Oaxaca”, externaron los legisladores, los tres integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la LXI Legislatura local.
 
En el comunicado, explicaron que al sesionar hoy, el Consejo Municipal determinó que la diferencia de votos entre los candidatos de la coalición “Unidos por el Desarrollo” y la de “Compromiso por Oaxaca” es menor al uno por ciento, y al existir petición expresa de la primera, emitió acuerdo en el cual se ordena la apertura de la paquetería electoral para realizar el recuento de todos los votos.
 
Sin embargo, a las nueve de la noche supieron que el Consejo General del IEEPCO, presidido por Alonso Criollo, revocó el acuerdo del Consejo Municipal, en franca violación a los principios de legalidad y de independencia, pues se entromete en una determinación del Consejo Municipal que fue tomada en estricto apego a derecho.
 
“La legalidad representa una garantía en el actuar de la autoridad electoral, a favor del ciudadano, en su calidad de titular de los derechos políticos electorales”, expresaron, y señalaron que la acción del consejero presidente “pone en agonía a la democracia en Oaxaca”.
 
A continuación, el texto íntegro del comunicado:
 
 
A LA OPINION PÚBLICA:
 
Nuestra legislación recoge una serie de principios rectores de los cuales la autoridad deberá regirse. Estos principios son certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. El primer principio corresponde a la necesidad de que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables, de tal modo que se ofrezca certidumbre, seguridad y garantías a los ciudadanos y partidos sobre la actuación honesta de la autoridad electoral y de sus servidores.
 
La legalidad debe entenderse como una reiteración de una garantía constitucional de vital importancia para el sistema jurídico mexicano, como lo es la contenida en el artículo 16 de nuestra ley fundamental, con el fin de que se observen escrupulosamente los mandatos constitucionales y secundarios.
 
La legalidad representa una garantía en el actuar de la autoridad electoral, a favor del ciudadano, es su calidad de titular de los derechos políticos electorales.
 
La independencia consiste en la potestad de actuar con autonomía y libertad ante los órganos que desempeñan las funciones del poder público, así como ejercer estas sin la interferencia o presión de los partidos políticos.
 
El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en sus artículos 237 y 249, numeral 2, establecen que si la diferencia entre el candidato ganador y el ubicado en segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual, y existe petición expresa de un partido, deberá procederse el recuento de votos en las casillas.
 
Hoy al sesionar el Consejo Municipal de Oaxaca de Juárez, determinó que la diferencia entre los candidatos de la coalición “Unidos por el Desarrollo” y la de “Compromiso por Oaxaca” es menor al uno porciento, y al existir petición expresa de la coalición “Unidos por el Desarrollo” el Consejo Municipal emitió acuerdo en el cual se ordena la apertura de la paquetería electoral para realizar el recuento de todos los votos.
 
Siendo las 21:00 nos enteramos que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, presidido por Alberto Alonso Criollo, revocó el acuerdo del Consejo Municipal, dicha determinación se llevó a cabo en franca violación a los principios de legalidad y de independencia, pues se entromete en una determinación del Consejo Municipal, aunado a que esta fue tomada en estricto apego a derecho. Estos actos manchan el proceso electoral y crea incertidumbre en la ciudadanía, pues crea suspicacia que en pocas horas después de emitido el acuerdo que se revoca, haya sido estudiado y analizado por parte del Consejo General, cuando durante todo el proceso este se caracterizó por la tardanza en sus determinaciones.
 
Hacemos responsable al Presidente del Consejo General del IEEPCO por dejarse presionar por poderes fácticos y violar los derechos políticos de los oaxaqueños poniendo en agonía la democracia en Oaxaca, la ciudadanía ya despertó, estaremos vigilantes.
 

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