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SCJN inicia el trámite para declarar inconstitucional la finalidad reproductiva del matrimonio del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca.

El pasado 5 de diciembre de 2012 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió otorgar tres amparos a favor de parejas de personas del mismo sexo en el Estado de Oaxaca a quienes el Registro Civil les había negado el trámite debido a que el Código Civil del Estado en su artículo 143 define al matrimonio como el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.
 
Como es sabido en las sentencias dictadas en esos tres casos se ordenó al Registro Civil hacer una interpretación de ese artículo a efecto de que se entendiera al matrimonio como un contrato celebrado entre dos personas, sin mayor referencia al seco se cada una. Ahora buen respecto a la finalidad reproductiva del matrimonio establecida en el citado artículo 143 la Primera Sala declaró su inconstitucionalidad por contravenir el derecho al libre desarrollo de la personalidad protegido por nuestro régimen constitucional.
Con base en esta inconstitucionalidad declarada en los tres precedentes la Corte ha iniciado el trámite respectivo de Declaratoria General de Inconstitucionalidad respecto de la porción normativa del artículo 143 que señala precisamente la reproducción como finalidad del matrimonio.
Lo anterior significa que de acuerdo a las reformas constitucionales de 2011 en materia de amparo y en atención al Acuerdo General 11/2011 emitido por la propia Corte, esto es antes de la promulgación de la Ley de Amparo Vigente (abril 2013), la Corte ha mandado a notificar al Congreso del Estado de Oaxaca los precedentes dictados sobre la referida  inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 143 del Código Civil del Estado.
Una vez que el Congreso sea notificado cuenta con un plazo de 90 días para realizar la reforma necesaria para eliminar el problema de inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil; de no hacerlo será la Corte quien determiné lo procedente dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del plazo; esto es que sería entonces la Suprema Corte quien podría, si estima procedente, declarar la inconstitucionalidad de esa porción normativa para que aun no siendo reformado el artículo 143 sea expulsada del sistema jurídico la porción en él que resulta inconstitucional y sus efectos no sean sólo relativos como los del juicio de amparo sino que sean generales.
Es así como el Congreso del Estado de Oaxaca debe hacer frente de manera obligatoria a su responsabilidad para realizar una de tantas reformas que se hacen ya impostergables en el sistema jurídico local; debe aprovecharse la oportunidad para impulsar los temas pendientes que esta legislatura hasta ahora ha evadido como el tema -al menos en el ámbito civil que es donde se ubica el problema que se describe- de la necesaria la reforma integral al artículo 143 para abrir la posibilidad al matrimonio entre personas del mismo sexo para que Oaxaca se convierta así en el primer Estado que responde a esta realidad social que desde la sociedad civil ha sido impulsada en la vía judicial en los últimos años. Veremos si esta legislatura cumple con su papel dentro de una democracia constitucional o prefiere seguir los vientos electorales que han inspirado su actuar aunque ello signifique dejar subsistentes serias violaciones de derechos humanos como la evidenciada por la Corte en las sentencias dictadas sobre matrimonio igualitario para nuestro Estado.
Asimismo debe aprovecharse la oportunidad para integrar un procedimiento para que las personas transexuales puedan realizar los cambios necesarios a su acta de nacimiento para lograr una concordancia sexo genérica y evitar así la negación de derechos que históricamente significado para este sector de la población.
 

Lic. Alex Alí Méndez Díaz

Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual

 

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