Desde esta mi nueva condición de perseguido y sentenciado a muerte, desde mi irreverente costumbre de desafiar a la autoridad cuando atenta contra la inteligencia, las normas constitucionales y los derechos humanos.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
AL PUEBLO EN GENERAL
Desde esta mi nueva condición de perseguido y sentenciado a muerte, desde mi irreverente costumbre de desafiar a la autoridad cuando atenta contra la inteligencia, las normas constitucionales y los derechos humanos.
Ahora que no estando en posibilidades de ubicarme rutina alguna se concretan al hostigamiento contra mi familia, creo necesario no resignarme a la inmovilidad y dejarme paralizar por el miedo, en ese orden de ideas, tengo el placer de comunicar que he promovido y ganado un Amparo a favor de los Presos Políticos y de Conciencia de la Región Loxicha:
ANTECEDENTES:
Por escrito presentado el once de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en el Estado y turnado ese mismo día al Juzgado Primero de Distrito se promovió Amparo a favor ABRAHAM GARCÍA RAMÍREZ, AGUSTÍN LUNA VALENCIA, ALVARO SEBASTÍAN RAMÍREZ, ELEUTERIO HERNÁNDEZ GARCÍA, FORTINO ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ y JUSTINO HERNÁNDEZ JOSÉ.
A favor de ZACARÍAS PASCUAL GARCÍA LÓPEZ lo promovimos en fecha distinta y ha seguido su propio curso, seguro estoy, también vamos a ganar.
AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:
por considerarse una acción propia del Estado Mexicano se señalaron como autoridades responsables a:
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Gobernador del Estado
Comisionado nacional de Seguridad
Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.
Director del CEFERESO #13 con sede en Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca.
Director de la Penitenciaría Central del Estado
ACTOS RECLAMADOS:
El ilegal e inconstitucional traslado a sitio hasta ese momento desconocido, incomunicación, torturas físicas y psicológicas, tratos crueles inhumanos y degradantes.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Mediante auto de once de junio, en el Juzgado Primero de Distrito, la demanda se registró bajo el número 745/2013, siendo ratificada por los quejosos el día siguiente, admitiéndose en esa misma fecha a trámite la demanda, solicitando a las autoridades su informe justificado.
RESULTANDO SEXTO:
“… El traslado de los quejosos de la Penitenciaría Central del Estado de Oaxaca al Centro Federal de Readaptación Número 13, es violatorio de sus derechos fundamentales.”
RESOLUTIVO SEGUNDO: La Justicia de la Unión ampara y protege a ABRAHAM GARCÍA RAMÍREZ, AGUSTÍN LUNA VALENCIA, ALVARO SEBASTÍAN RAMÍREZ, ELEUTERIO HERNÁNDEZ GARCÍA, FORTINO ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ y JUSTINO HERNÁNDEZ JOSÉ, contra el traslado que se realizó el siete de junio pasado, de la Penitenciaría Central del Estado de Oaxaca al Centro Federal de Readaptación Social Número 13, con sede en Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca, reclamado al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, para efecto de que deje insubsistente el oficio SEGOB/OADPRS/25470/2013 de siete de junio de dos mil trece, dirigido al Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 13 “CPS Oaxaca, y regrese a los quejosos a la Penitenciaría Central del Estado; concesión que se hace extensivo al Director de la Penitenciaría Central del Estado de Oaxaca…”
Así las cosas, ahora, a esperar pacientemente a que lo acepten y cumplan sin chistar.
RESPETUOSAMENTE:
Juan Sosa Maldonado
27 de octubre de 2013



