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En Oaxaca y en México se vive una guerra de baja intensidad

EN OAXACA, EN MÉXICO, SE VIVE UNA GUERRA DE BAJA INTENSIDAD: atendiendo la expresión del represor Diódoro Carrasco Altamirano de que, la represión en la Región Loxicha se debió a un asunto de seguridad nacional, deben comprenderse todos los acontecimientos que se han suscitado en el marco del Caso Loxicha y que prevalecen hasta nuestros días, a saber:
 
AL PUEBLO EN GENERAL
A LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AL MAGISTERIO DEMOCRÁTICO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
 
EN OAXACA, EN MÉXICO, SE VIVE UNA GUERRA DE BAJA INTENSIDAD: atendiendo la expresión del represor Diódoro Carrasco Altamirano de que, la represión en la Región Loxicha se debió a un asunto de seguridad nacional, deben comprenderse todos los acontecimientos que se han suscitado en el marco del Caso Loxicha y que prevalecen hasta nuestros días, a saber:
a)    Detenciones masivas y arbitrarias de indígenas zapotecos desde hace más de 17 años; quedando en prisión 8 indígenas zapotecos por delitos del fuero federal fabricados y un número creciente de presos del fuero común.
b)    Persecución contra líderes comunitarios, autoridades comunitarias e integrantes de la Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos.
c)    Ejecuciones extrajudiciales, éstas se llevaron a cabo en los primeros días de la represión por cuerpos policiacos y militares, incluso con aplicación de la Ley Fuga; posteriormente son los grupos paramilitares los que han ejecutado a más de 200 indígenas zapotecos, el caso más sobresaliente en últimas fechas fue el del compañero Félix Martínez Santiago el pasado 15 de mayo de 2013.
d)    Desaparición forzada de personas, torturas físicas y psicológicas; puesto que el Estado Mexicano no tiene la justificación de las acciones de la guerrilla en los Loxicha, ese fenómeno ha sido trasladado a otros espacios, son significativas las desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez el 25 de mayo del año 2007, como también significativas son la desaparición forzada de las indígenas Triquis Virginia y Daniela Ortiz Ramírez y los profesores Carlos René Román Salazar y Guadalupe Pérez Sánchez en pleno sexenio gabinista.
e)    Desplazamiento forzado de personas, resultado de la persecución, encarcelamiento, ejecuciones extrajudiciales, miseria y pobreza extrema cientos de personas han sido desplazadas de sus comunidades de origen a lugares tan remotos como la Unión Americana.
En ese contexto no debe extrañar que, como se constató en el 2006, la guerra de baja intensidad se aplique en el Estado y en la república Mexicana en general. En ese marco se registran los siguientes acontecimientos:
1.    Ejecución de líderes sociales, periodistas, defensores de derechos humanos, indígenas, mujeres y campesinos.
2.    Satanización y criminalización de la protesta social.
3.    Detenciones arbitrarias de maestros y líderes sociales los días 17 y 18 de mayo de 2013 como acciones preventivas por parte del estado para descalificar la lucha magisterial y popular que se daría por las reformas estructurales.
No resulta raro entonces que, una vez logrado la descalificación del movimiento social, haberlo sometido a un desgaste extremo con la jornada de lucha hayan creído que era momento propicio para ejecutarme a mí y a mi familia, sin mayores repercusiones; de esa manera se entiende la simulación y descalificación de los operadores políticos de Gabino Cué Monteagudo para operar medidas de protección efectivas a nuestro favor.
En esa misma línea de acción del estado encontramos el traslado de los Presos Loxicha a penales de exterminio y el recurso de revisión interpuesto por el Director de la Penitenciaría Central contra la sentencia que ordenó su retorno a dicha Penitenciaría, a continuación se transcribe el texto del último acuerdo:
FECHA DEL ACUERDO 13/11/2013
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO AMPARO 745/2013 MESA VI B, QUEJOSO: Abraham García Ramírez AUTORIDDAES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, residente en México Distrito Federal y otros.
Visto el oficio número SSP/DGRS/PC/DIR/75/2013, del director de la Penitenciaría del Estado, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece; con fundamento en el artículo 88, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad, para que en el plazo de tres días siguientes a su legal notificación, exhiba siete copias más de su escrito de expresión de agravios, toda vez que sólo presentó el original y siete copias, y en la especie son necesarias catorce, pues es una para las seis restantes autoridades responsables, una más para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, otra para el expediente, y se precisa de seis más para los seis quejosos en este juicio de amparo; en el entendido que de no exhibirlas se tendrá por no interpuesto el recurso que hace valer.
Es decir, no se puede esperar protección del estado porque es el agresor.
 
Agradezco infinitamente su atención,
 

RESPETUOSAMENTE:

Juan Sosa Maldonado

Defensor de Derechos Humanos

17 de noviembre de 2013
 

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