*La Sala Regional del Tribunal Federal con sede en Jalapa Veracruz, reconoce como Presidente Municipal de Santa María Temaxcaltepec al Profesor Aquilino Loaeza Juárez. *Fredy Gil Pineda Gopar, amenaza con impedir la toma de posesión del presidente municipal indígena de Santa María Temaxcaltepec, Juquila, por medio de la violencia.
*Secretaria General de Gobierno y Secretaria de Seguridad Publica, se niega a brindar protección, para el resguardo de la toma de posesión del presidente municipal de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca.
Con fecha 10 de Noviembre de 2013, en el municipio de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, se llevó a cabo una Asamblea General para nombrar a las autoridades que fungirían para el periodo del 2014-2016, en donde salieron electos como autoridades municipales los C. Aquilino Loaeza Juárez, Síndico municipal Sergio Reyes Rojas; Regidor de hacienda Ubaldo Torres Cortes; Regidor de Obras Lorenzo Cruz Cortes; Regidor de Educación Domingo Ramírez Cruz.
Con fecha primero de Diciembre de 2013, y mediante acuerdo CG-IEEPCO-SIN-86/2013 el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó de legal la elección celebrada el 10 de Noviembre de 2013 en el municipio de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, expidiendo la constancia de mayoría respectiva.
Con fecha primero de diciembre de 2013, el Presidente municipal de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, efectúa una jornada electoral por medio de elección por urnas, avalada por el instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, violentando la elección bajo el régimen de sistemas normativos internos, en dicha jornada participan dos planillas, saliendo electa la planilla morada conformada por: Presidente, Ponciano Torres, Sindico Lorenzo Ramírez Rural, Regidor de Hacienda Ubaldo Torres Cortez, Regidor de Obras Tomas Cortes Cortes, Regidor de Educación Gregorio Ramírez Cortes, Regidor de Salud Jorge Salinas. Esta elección se efectúo por incidencia de la Secretaria General del Gobierno del Estado de Oaxaca, en protección y apoyo al grupo político del priista Freddy Gil Pineda Gopar.
Con fecha 30 de diciembre de 2013, en el expediente JN1/79/2013, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-86/2013 de diecinueve de diciembre de 2013, mediante el cual el Consejo General de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, declara la validez de la elección de concejales del ayuntamiento de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca; celebrada el diez de noviembre de 2013, en el cual fue electo el profesor Aquilino Loaeza Juárez como presidente municipal. Y califica como legalmente válida la elección de concejales al ayuntamiento en referencia celebrada el primero de diciembre de 2013, en el municipio de Santa María Temaxcaltepec, Juquila Oaxaca, en el cual fue electo ilegalmente el señor Ponciano Torres en el cual violenta el Régimen de Sistemas Normativos Internos y por medio de elección por urnas, mismo que fue preparado y auspiciado por la Secretaria General de Gobierno para proteger los intereses del grupo priista de Fredy Gil Pineda Gopar.
Con fecha seis de febrero de 2014, la sala regional del Tribunal Regional Electoral con sede en Jalapa Veracruz, resuelve revocar la sentencia de fecha treinta de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JNI/79/2013, mediante la cual revoco el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-86/2013 emitido por el concejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con la cual se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que de manera inmediata expida la constancia de mayoría que corresponda a la planilla encabezada por el profesor Aquilino Loaeza Juárez, quien fue electo en asamblea general de Santa María Temaxcaltepec, por el régimen de sistemas normativos internos y ordena también dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca y al Secretario General de Gobierno para los efectos jurídicos que correspondan.
La Sala Regional de Jalapa Veracruz concluyo que una vez analizado el caso llego a la convicción de que le asiste la razón al actor aquilino Loaeza Juárez, cuando afirma una indebida valoración de pruebas, pues de las mismas se tienen mayores elementos que permiten decantarse por la conclusión de que si se llevó a cabo la asamblea general y que el Presidente Municipal y Consejo de Principales de manera injustificada decidieron abandonar la misma pero que al ya estar integrada la mesa de debates la posible participación de los ausentes ya no era como autoridad sino como de cualquier otro ciudadano por lo que su ausencia no valida el acto celebrado y que existen mayores elementos a sostener que Aquilino Loaeza Juárez obtuvo la mayoría de votos y no está probada una participación de gente ajena al municipio ni de menores de edad y no debe perderse de vista que correspondió a la autoridad municipal difundir la convocatoria por escrito y por alta voz y que la segunda elección y por lo antes mencionado se tiene que, al existir una primera asamblea valida, no estaba justificada llevar a cabo una segunda elección.
Con fecha 19 de Febrero de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deja firme la sentencia dictada por la sala Regional Tribunal Electoral del Poder Judicial con sede en Jalapa Veracruz y desecha de plano la demanda por Ponciano Torres.
La toma de posesión del Presidente Municipal Aquilino Loaeza Juárez y demás integrantes de su cabildo se ha retrasado ya que la Secretaria General de Gobierno y la Secretaria de Seguridad Publica, se niegan a brindar protección en la toma de posesión, por medio de la Policía Estatal, ya que existe la amenaza de ser agredidos por un grupo paramilitar del diputado priista Fredy Gil Pineda Gopar que quiere impedir de la manera violenta que las autoridades electas en asamblea general tomen posesión, ya que en diversas ocasiones ha generado violencia en la región chatina.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas y los integrantes del cabildo municipal de Santa María Temaxcaltepec nos pronunciamos por lo siguiente:
Respeto a la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral con sede en Jalapa, Veracruz y que no se obstaculice el desarrollo del mandato del cabildo municipal electo de Santa María Temaxcaltepec, Juquila, Oaxaca; por medio de los grupos paramilitares y violentos operador por el diputado priista Fredy Gil Pineda Gopar.
Que la Secretaria General de Gobierno y la Secretaria de Seguridad Publica, brinden el acompañamiento de la Policía Estatal para la toma de posesión del Presidente Municipal Aquilino Loaeza Juárez, de no ser así responsabilizamos desde este momento de cualquier agresión que sufran las autoridades de Santa María Temaxcaltepec, al Secretario General de Gobierno y al Secretario de Seguridad Pública así como al diputado priista Fredy Gil Pineda Gopar.
Respetuosamente
Aquilino Loaeza Juárez
Presidente Municipal de Santa María Temaxcaltepec.
Maurilio Santiago reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos
y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c.
TFPJ reconoce como edil de Temaxcaltepec a Aquilino Loaeza
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