Comunicados, Notas del día

Agreden a habitantes de San Juan Teposcolula, grupo de expolicias municipales y ahora actúan como grupo paramilitar

El día ayer  8 de Mayo  de 2014, a las 8 de la noche  el señor   Ulises Victoria Nolasco  quien fue destituido  como presidente municipal de San Juan Teposcolula, Oaxaca,   por la Sala Regional  Electoral de Xalapa del   Poder Judicial llegó al palacio Municipal de San Juan Teposcolula en estado de ebriedad acompañado con cuatro personas de nombres Víctor Hugo Ramírez, Leonardo Victoria Ramírez, Ricardo Victoria y otra  persona que no es de la comunidad,  abordo  de una camioneta  negra, agrediendo verbal y físicamente a  un grupo de personas  que se encontraban resguardando  el Palacio Municipal.
 
Inmediatamente llego un grupo de aproximadamente  30 personas  entre ellos varios que vestían uniforme de la Policía Municipal  y se encontraban armados  con armas de fuego, palos y gas lacrimógeno por lo que al bajarse rápidamente empezaron a agredir verbal y físicamente a las personas que  se encontraban resguardando el palacio municipal,  lesionando gravemente a 5 persona que son: Ofelia Espinoza,  Rutilio Ramos, Juan Santiago, Timoteo Rojas,  Ismael Santiago y desalojando violentamente  del Palacio Municipal  al grupo de pobladores  que resguardaban el Palacio Municipal de San Juan Teposcolula,  destruyendo los sellos que se mantenían  en las puertas  del Palacio Municipal, así como un enlonado  que se encontraba  fuera  del palacio.
En este momento  existe una situación de zozobra y miedo  de los habitantes  de San Juan Teposcolula, ya que  este grupo de personas  que fungieron como policías municipales y que ahora operan como grupo paramilitar muchos de ellos son de otros  lugares y se teme que pueda darse una agresión de fatales consecuencias.
Antecedentes
Con fecha 29 de  abril de 2013, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral  del Poder Judicial de la Federación en el expediente 116/2014, emite una sentencia en la cual transcribimos textualmente los acuerdos  resolutivos
se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-116/2013 de 27 de diciembre de 2013, por  el cual el  Instituto Local valido la asamblea  de 20 de Noviembre de 2013  en la que se eligieron los Concejales  del Ayuntamiento  de San Juan Teposcolula, Oaxaca, y se ordena al Consejo General  del IEEPCO que  de inmediato lleve  a cabo las gestiones necesarias  para la celebración de una nueva elección en San Juan Teposcolula, Oaxaca,  por el sistema  de usos  y costumbres  y se da vista  al Gobernador  del Estado a la Secretaria  General de Gobierno y de Asuntos Indígenas, así como al Congreso todos  del Estado de Oaxaca.
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la sentencia de catorce de marzo del año en curso, emitida por el TEEPJO en el expediente JNI/10/2014.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-116/2013, de veintisiete de diciembre de dos mil trece, por el cual el instituto local validó la asamblea de veinte de noviembre de la citada anualidad, en la que se eligieron a los concejales del ayuntamiento de San Juan Teposcolula, Oaxaca.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del IEEPCO y a la DESNI, que de inmediato lleven a cabo las gestiones necesarias para la celebración de una nueva elección en San Juan Teposcolula, de conformidad con lo establecido en el considerando noveno de esta sentencia.
CUARTO. Se da vista al Gobernador del Estado, a las Secretarías General de Gobierno y de Asuntos Indígenas, así como al Congreso, todos del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo los actos que en derecho procedan, y coadyuven al cumplimiento de lo ordenado en esta ejecutoria. SX-JDC-116/2014.
QUINTO. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador Constitucional de dicha entidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designen a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el ayuntamiento de San Juan Teposcolula.
SEXTO. Las autoridades vinculadas deberán remitir a esta Sala Regional copia certificada de las constancias relativas que demuestren el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que ello ocurra.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y a los terceros interesados, en los domicilios señalados en la demanda y escrito de comparecencia respectivos, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; por oficio, con sendas copias certificadas de este fallo, a la referida Junta Local, al TEEPJO, al Consejo General del IEEPCO, a las Secretarías General de Gobierno y de Asuntos Indígenas de Oaxaca, al Congreso de dicha entidad federativa y al Gobernador de dicho estado; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29 de la LGSMIME, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del RITEPJF.
Por lo cual  el Centro  de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c  se pronuncia  por lo siguiente:

  • Cumplimiento inmediato a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral  del Poder Judicial de la Federación en el expediente 116/2014.

 

  • Investigación y castigo a los responsables de los hechos violetos  suscitados  el día de ayer  ocho de mayo a las veinte  horas  en el Palacio municipal  de San Juan Teposcolula Oaxaca.
  • Garantizar que  el gobierno del Estado garantice los Derechos Humanos  de los ciudadanos de San Juan Teposcolula , sobre  todo  el derecho  a la integridad física, por el riesgo y la situación de zozobra  que  actualmente  se vive por la existencia  de un grupo de expolicias  municipales que ahora son un grupo paramilitar.

 
Atentamente
Maurilio Santiago Reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría  a Pueblos Indígenas a.c.
 

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