El día ayer 8 de Mayo de 2014, a las 8 de la noche el señor Ulises Victoria Nolasco quien fue destituido como presidente municipal de San Juan Teposcolula, Oaxaca, por la Sala Regional Electoral de Xalapa del Poder Judicial llegó al palacio Municipal de San Juan Teposcolula en estado de ebriedad acompañado con cuatro personas de nombres Víctor Hugo Ramírez, Leonardo Victoria Ramírez, Ricardo Victoria y otra persona que no es de la comunidad, abordo de una camioneta negra, agrediendo verbal y físicamente a un grupo de personas que se encontraban resguardando el Palacio Municipal.
Inmediatamente llego un grupo de aproximadamente 30 personas entre ellos varios que vestían uniforme de la Policía Municipal y se encontraban armados con armas de fuego, palos y gas lacrimógeno por lo que al bajarse rápidamente empezaron a agredir verbal y físicamente a las personas que se encontraban resguardando el palacio municipal, lesionando gravemente a 5 persona que son: Ofelia Espinoza, Rutilio Ramos, Juan Santiago, Timoteo Rojas, Ismael Santiago y desalojando violentamente del Palacio Municipal al grupo de pobladores que resguardaban el Palacio Municipal de San Juan Teposcolula, destruyendo los sellos que se mantenían en las puertas del Palacio Municipal, así como un enlonado que se encontraba fuera del palacio.
En este momento existe una situación de zozobra y miedo de los habitantes de San Juan Teposcolula, ya que este grupo de personas que fungieron como policías municipales y que ahora operan como grupo paramilitar muchos de ellos son de otros lugares y se teme que pueda darse una agresión de fatales consecuencias.
Antecedentes
Con fecha 29 de abril de 2013, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente 116/2014, emite una sentencia en la cual transcribimos textualmente los acuerdos resolutivos
se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-116/2013 de 27 de diciembre de 2013, por el cual el Instituto Local valido la asamblea de 20 de Noviembre de 2013 en la que se eligieron los Concejales del Ayuntamiento de San Juan Teposcolula, Oaxaca, y se ordena al Consejo General del IEEPCO que de inmediato lleve a cabo las gestiones necesarias para la celebración de una nueva elección en San Juan Teposcolula, Oaxaca, por el sistema de usos y costumbres y se da vista al Gobernador del Estado a la Secretaria General de Gobierno y de Asuntos Indígenas, así como al Congreso todos del Estado de Oaxaca.
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la sentencia de catorce de marzo del año en curso, emitida por el TEEPJO en el expediente JNI/10/2014.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-116/2013, de veintisiete de diciembre de dos mil trece, por el cual el instituto local validó la asamblea de veinte de noviembre de la citada anualidad, en la que se eligieron a los concejales del ayuntamiento de San Juan Teposcolula, Oaxaca.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del IEEPCO y a la DESNI, que de inmediato lleven a cabo las gestiones necesarias para la celebración de una nueva elección en San Juan Teposcolula, de conformidad con lo establecido en el considerando noveno de esta sentencia.
CUARTO. Se da vista al Gobernador del Estado, a las Secretarías General de Gobierno y de Asuntos Indígenas, así como al Congreso, todos del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo los actos que en derecho procedan, y coadyuven al cumplimiento de lo ordenado en esta ejecutoria. SX-JDC-116/2014.
QUINTO. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca y al Gobernador Constitucional de dicha entidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designen a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el ayuntamiento de San Juan Teposcolula.
SEXTO. Las autoridades vinculadas deberán remitir a esta Sala Regional copia certificada de las constancias relativas que demuestren el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que ello ocurra.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y a los terceros interesados, en los domicilios señalados en la demanda y escrito de comparecencia respectivos, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; por oficio, con sendas copias certificadas de este fallo, a la referida Junta Local, al TEEPJO, al Consejo General del IEEPCO, a las Secretarías General de Gobierno y de Asuntos Indígenas de Oaxaca, al Congreso de dicha entidad federativa y al Gobernador de dicho estado; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29 de la LGSMIME, en relación con los numerales 102, 103 y 106 del RITEPJF.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c se pronuncia por lo siguiente:
- Cumplimiento inmediato a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente 116/2014.
- Investigación y castigo a los responsables de los hechos violetos suscitados el día de ayer ocho de mayo a las veinte horas en el Palacio municipal de San Juan Teposcolula Oaxaca.
- Garantizar que el gobierno del Estado garantice los Derechos Humanos de los ciudadanos de San Juan Teposcolula , sobre todo el derecho a la integridad física, por el riesgo y la situación de zozobra que actualmente se vive por la existencia de un grupo de expolicias municipales que ahora son un grupo paramilitar.
Atentamente
Maurilio Santiago Reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c.



