El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).
El Observatorio ha recibido con grave preocupación información de fuentes fidedignas sobre las torturas, agresiones y amenazas, así como de la continuación de la detención arbitraria, desde mayo de 2013, del Sr. Damián Gallardo Martínez, defensor de los pueblos indígenas y de la educación, originario de la región Mixe en el Estado de Oaxaca.
Instó al estado Mexicano a :
I. tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Damián Gallardo Martínez, sus familiares y en general la de todos los defensores de derechos humanos en México;
II. proporcionar al Sr. Gallardo de manera urgente, asistencia médica adecuada por un profesional médico independiente al centro de retención;
III. llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, incluyendo la detención arbitraria y los actos de tortura – así como retomar su compromiso en aplicar el Protocolo de Estambul sobre la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes – y que el resultado de la investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
IV. Velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento y amenazas en contra del Sr. Gallardo y, en general, en contra de todos los defensores de derechos humanos en México;
V. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al: – Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” – Artículo 5.a: “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional a reunirse o manifestarse pacíficamente” – Artículo 12.2: “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”;
VI. De manera general, y garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.
Acción urgente de la OMCT en caso Damián Gallardo Mtz.
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