El Comité Provisional Oaxaqueño de la Constituyente Ciudadana y Popular expresa su rechazo sobre el procedimiento de consulta que se lleva a cabo en la ciudad de Juchitán de Zaragoza con base en el Convenio169 de la OIT, sobre el proyecto de la empresa Eólica del Sur. El Comité provisional juzga dicho procedimiento ilegitimo e inadecuado bajo dos elementos fundamentales.
Primer Elemento
El proceso abarca diferentes factores irregulares:
- No es previo en cuanto la empresa Eólica del Sur ya había presentado un estudio de impacto ambiental a la SEMARNAT mismo que ya está aprobado.
- Igualmente no es previo en cuanto la empresa tiene contratos con algunos propietarios lo que provoca un conflicto de intereses entre el total de la comunidad afectada dado que estos contratos obligan a los campesinos a presionar la aceptación del proyecto tal y como lo presenta la empresa, creando un conflicto de intereses entre la comunidad.
- No es informado en cuanto resulta que los distintos órdenes de gobierno y sus principales fuerzas políticas mantienen un proceso de negociación sobre el proyecto por separado de lo que no se da la debida información a los propietarios, lo que provoca caos en la información.
- Dentro de la misma actitud de favorecer a la Empresa, el Comité Técnico estableció la trayectoria y la calendarización de la consulta sin involucrar a la comunidad indígena, dejando a un lado los sujetos representativos para la toma de decisiones vinculantes.
- Así mismo no hay minutas compartidas de las actividades de la consulta.
- El mismo documento que establece la ruta de la consulta y que debería ser redactado en la fase de acuerdos previos, no resulta concluido y acordado por la comunidad. La fase de acuerdos previos fue cerrada sin ningún acta de aceptación general a pesar de que esto fuera contemplado y consensado en el orden del día del 2 de diciembre.
- A lo largo de la fase informativa fueron solicitadas al Comité Técnico diferentes informaciones, así como la situación jurídica de la tenencia de la tierra en Juchitán, un análisis legal independiente de los contratos ya firmados por parte la empresa Eólica del Sur para el arrendamiento de tierras, un análisis del impacto ambiental acumulativo y de impacto social. Todas estas informaciones requeridas al Comité Técnico se encuentran aun en la espera de ser recibidas adecuadamente.
- Es muy importante subrayar y poner en primer plano el clima de inseguridad que a acompañado el desarrollo de la consulta, lo que pone en duda su carácter de consulta libre y de buena fe.
- Considerando la inconformidad por el alto grado de incertidumbre que han provocado todas las anomalías descritas y que enmarcan el desarrollo de una consulta sin representación y amañada. Y dado que el Comité técnico está formado únicamente por las instituciones de diferentes niveles de gobierno, incluido el órgano garante, no resulta garantizada transparencia de la consulta. Resultando ilegitima y sin representación.
- Dado la naturaleza de una consulta pública de transparencia, claridad y objetividad y sobre todo su carácter incluyente y democrático, resulta que nos enfrentamos a un proceso que no tiene ninguna de estas características para la toma adecuada de las decisiones.
Por todos estos motivos el Comité Provisional de Oaxaca de la Constituyente Ciudadana y Popular considera que el proceso y procedimiento de la consulta en Juchitán de Zaragoza sobre el parque eólico de la Eólica del Sur tiene serias fallas y la hacen ilegitima por carecer de los elementos y fundamentos necesarios de legitimidad.
Segundo Elemento
- Consideramos que el desarrollo de los territorios necesita de una planeación amplia y compartida en la que puedan encontrar o no, lugar los diferentes proyectos de desarrollo. Es tarea de las personas y sus instituciones construir un marco de referencia en el que quepan de manera adecuada los derechos de las comunidades, del medio ambiente y de las empresas, construyendo un marco de desarrollo sustentable apoyado en la misma Carta Magna, con especial cuidado al mundo rural.
- En esta perspectiva no tiene sentido discutir si aprobar o no el proyecto de la Eólica del Sur sin tener un marco de referencia que nos diga que queremos por el bien integral del territorio.
- La misma Carta Magna, en sus artículos 2, 26 y 27 establece modalidades democráticas y participativas para la planeación del desarrollo territorial, incluido el municipio.
- La planeación y marco legal previos son fundamentales para aceptar o rechazar cualquier propuesta o hipótesis de desarrollo, partiendo en general de que no hay tecnologías buenas o malas de por si, al contrario hay una manera constructiva o destructiva de manejar las tecnologías.
- En la Constituyente Ciudadana Popular consideramos como desarrollo: el bienestar de las comunidades, la propiedad de la tierra por parte de las comunidades originarias y campesinas, el respecto del medio ambiente y el desarrollo de trabajo para los jóvenes entre otras cosas
Es a esto a lo que debe servir el manejo, adquisición o creación de tecnologías, beneficiando de manera equitativa a la comunidad y los creadores. Es tarea de los órganos de gobierno plantear condiciones económicas y técnicas adecuadas para que los campesinos puedan producir energía en sus propios terrenos sin afectar el medio ambiente. De esta manera no habría propietarios beneficiados y propietarios dañados, todos podrían aprovechar la oportunidad de producir energía limpia y esto redundaría en riqueza para toda la comunidad. No habrían conflicto de intereses entre una parte de la población y otra, no habría apropiación de tierras comunales por parte de empresas nacionales y transnacionales. Habría un desarrollo económico y social ordenado, decidido y manejado con la coparticipación directa de la misma comunidad, y sin la falta de garantías de legalidad que hoy en día acompaña las casi todas las intervenciones manejada por los diferentes niveles de gobierno.



