Comunicados, Notas del día

Se presentan casos de detenidos del 07 de junio al grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.

*El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es uno de los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.-El Grupo de Trabajo cumple con discreción, objetividad e independencia el siguiente mandato: 1. Investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que, por alguna circunstancia, sea incompatible con las normas internacionales enunciadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes), siempre que los órganos jurisdiccionales no hayan adoptado una decisión definitiva sobre el asunto y en conformidad a la legislación nacional; 2. Solicitar y recibir información de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, así como de las personas interesadas, sus familias o sus representantes; y 3. Presentar un informe completo al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones anual.
 
¿Qué se entiende por detención “arbitraria” según el Grupo de Trabajo? una detención es considerada arbitraria cuando es contraria a la ley nacional o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ello acontece cuando una detención no respeta los principios de justicia, corrección y previsibilidad, así como las garantías procesales.
El día  7 de Junio  aproximadamente a las  4 de la Tarde, después de haber participado en la marcha de pies cansados convocada en la región de Valles Centrales en Oaxaca por parte de la Sección XXII del SNTE-CNTE, un total de 86  personas, integrantes del Frente Popular Revolucionario, fueron detenidas en las inmediaciones del puente que conduce a San Jacinto Amilpas, Oaxaca,cuando se trasladaban a bordo de un camión urbano rumbo a su domicilio ubicado en la unidad habitacional de Yahuiche, San Jacinto Amilpas; el operativo fue implementado por parte de la Policía Vial del Estado para más tarde ser trasladados a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Oaxaca  y finalmente a la Procuraduría General de la República ubicado en San Bartolo Coyotepec Oaxaca, de los 86 detenidos,  fueron liberados 61 personas, entre niños, mujeres y personas de la tercera edad. Quedando detenidas 25 personas, al momento de ser detenidos  fueron golpeados y torturados.
Porque consideramos que es una detención arbitraria, el Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias de la ONU, dentro de sus criterios para determinar  que  existe la detención arbitraria estima que cuando la privación de la libertad  resulta  del ejercicio de derechos o libertades, proclamadas  en los artículos 7, 13, 14,18,19,20, 21 de la Declaración Universal  de Derechos  Humanos  y los artículos 12,18,21,22,25,26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el presente  caso los militantes de la Organización social Frente Popular Revolucionario (FPR) Frente Único de Lucha APPO, han sido privados de su libertad  arbitrariamente por  el ejercicio  de  estos  derechos, como son, el expresar sus ideas y participar en la vida política y social al  solidarizarse  con el movimiento magisterial en Oaxaca, los han criminalizado infundadamente y con ello han justificado una detención arbitraria, violentando las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial y que  es de gravedad, porque  se le privo de su libertad injustamente.
Cabe mencionar que el día 7 y 8 de Junio del año 2015  se presentaron tres  demandas de  amparo a favor de los 25 de tenidos con los números 790/2015  en el Juzgado Segundo de Distrito, 809/2015 y 810/2015 en el Juzgado Tercero de Distrito. En los cuales se les concedió la suspensión de plano para efecto de que los detenidos no fueran trasladados a otro centro penitenciario o a un lugar distinto de donde se encontraban. Sin embargo y a pesar de contar con dicha suspensión la Delegada de la Procuraduría General de la Republica en Oaxaca, ordeno el traslado de los presos al Penal del Rincón CEFERESO 4 Tepic Nayarit y Perote Veracruz CEFERESO 5 Villa Aldama, acusados del delito de terrorismo y portación de bombas molotov.
 
Por lo anteriormente manifestado, los que suscribimos, denunciamos al estado mexicano ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, por la detención arbitraria de los CC. LUIS ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ SILVA, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ CASTELLANOS, DIBLALLIN ISLAS ROSAS, JAIME GARCÍA MATÍAS, LUIS MATÍAS HERNÁNDEZ, ERICK OMAR RODRÍGUEZ SANTIAG, MAILON ROJAS GÓMEZ, EUGENIO HERNÁNDEZ GAITÁN, CELSO CASTELLANOS MARTÍNEZ, GERMÁN GUADALUPE MENDOZA CRUZ, SANTIAGO GARCÍA ESPINOZA, FELIPE LÓPEZ MORALES, JOSÉ ALBERTO ANDRES LÓPEZ, JAVIER LÓPEZ MARTÍNEZ, IUSIEL MATÍAS HERNÁNDEZ, ERICK GONZÁLEZ GUILLEN, ELEUTERIO HERNÁNDEZ GAUTISTA, JAVIER ALUZ MANCERA, ROQUE COCA GÓMEZ, JOSÉ ENRIQUE ORDAZ VELASCO, HUMBERTO CASTELLANOS LÓPEZ, FELICIANO GARCÍA MATÍAS, EDUARDO PALMA SANTIAGO  y JORGE CHONTECO JIMÉNEZ.
Y solicitamos Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU:
1.- Solicite informe al Estado Mexicano sobre los hechos que denunciamos y en su oportunidad este grupo de trabajo determine que la privación de la libertad que actualmente sufren es arbitraria, y que el Estado Mexicano asuma su responsabilidad Internacional de respetar los diferentes Tratados Internacionales que ha suscrito y ratificado en materia de Derechos Humanos.
2.- Se conmine al Estado Mexicano a que los ponga en inmediata libertad por tratarse de una detención eminentemente violatoria de derechos humanos y de la propia constitución Federal de la República.
3.- Por ser una detención masiva y arbitraria solicitamos a este grupo de trabajo, que de forma inmediata emita  una acción urgente.
 
 
ATENTAMENTE.
JURÍDICO DE LA SECCIÓN XXII-SNTE-CNTE.
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y ASESORÍA A PUEBLOS INDÍGENAS  A.C. (CEDHAPI).
 
 

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