*El término constitucional suspendido por más de cuatro meses por ser indígenas. *Juez Tercero de Distrito del Estado de Oaxaca resolverá situación jurídica de los 8 detenidos.-El 11 de junio de 2015, los detenidos de nombres Luis enrique López López, José de Jesús Martínez Castellanos, Mailón Rojas Gómez o Bailón Rojas Gómez, Eugenio Hernández Gaytán, Celso Castellanos Martínez o Celso Castillo Martínez, Eleuterio Hernández Bautista, Feliciano García Matías o Feliciano García Matías y Roque Coca Gómez, Al ser llevados a declarar ante el juzgado tercero de distrito del Estado de Oaxaca, en la causa penal número 30/2015 por los delitos de terrorismo y portación de bombas molotov, refirieron que pertenecen a diversos pueblos indígenas y que hablan una lengua indígena, por lo que el juez de la causa les suspendió su término constitucional para poderles nombrar un Defensor Público Federal bilingüe que conozca la lengua y costumbres de la comunidad de origen y vecindad de los indiciados de mérito, por lo que dicha suspensión es violatoria del artículo 19 de la constitución federal de la república mexicana.
Cabe hacer mención que ya transcurrieron cuatro meses y veintiún días, tiempo que estuvo suspendido el término constitucional esto de manera ilegal, y el día 27 de octubre declararon las personas referidas desde los penales de Veracruz y Nayarit vía skype en el Juzgado Tercero de Distrito en la causa penal 30/2015 y el día domingo primero de noviembre se resuelve la situación jurídica de los detenidos, por lo que la suspensión del término constitucional decretada por el Juez Tercero de Distrito es totalmente violatoria del artículo 19 de la Constitución Federal de la Republica y artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tal situación el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c, ha denunciado al Estado Mexicano ante el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, por la detención arbitraria de 25 personas integrantes del Frente Popular Revolucionario (FPR).
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos Y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c se pronuncia por lo siguiente:
- Que al resolver la situación jurídica de los 8 integrantes del Frente Popular Revolucionario (FPR) se les ponga en libertad, por haber existido una violación evidente a un debido proceso legal.
Respetuosamente
Maurilio Santiago reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos
y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c.



