Comunicados

Gobierno de Oaxaca incumple con la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

*Un sin número de víctimas en Oaxaca se encuentran sin protección y sin poder exigir sus derechos que la Ley les otorga.

 

En Oaxaca existe un alto porcentaje de víctimas de violación a Derechos Humanos en el que resaltan las siguientes:

Desaparición forzada de personas, ejecución extrajudicial de personas, tortura, desplazamiento interno de personas, así como víctimas de delito y que muchas veces es responsabilidad del gobierno, ya sea por acción o por omisión; no respeta ni toma en cuenta la ley vigente en esta materia, que emana  de la propia Constitución de la República y de la ley General de victimas  que fue publicada en el diario oficial el 9 de enero del año dos mil trece.

En Oaxaca se crea en enero del 2018 la  delegación de la Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas, esta solamente brinda atención en caso de delitos del orden federal o por violación de derechos humanos de autoridades federales, por lo tanto es urgente y necesario por el gran número de víctimas que existen tanto  de violaciones a sus derechos humanos por autoridades estatales o víctimas del delito se encuentren protegidos,  tal como lo determina la Ley de Atención a víctimas en el Estado de Oaxaca, a pesar de que esta ley fue aprobada en el gobierno pasado,  el Gobierno de Alejandro Murat  tiene la obligación de cumplirla por mandato de la  Constitución de la República y la Ley General de Victimas.

Ley General de Victimas, artículo 118, Corresponde a las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables a la materia;   numero V.- Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones publica y privadas que presten atención a las víctimas; número VIII.- Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema.

La Sexagésima  segunda legislatura general del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el veintiséis de marzo de dos mil quince, aprobó  la Ley de Atención a Víctimas en el Estado de Oaxaca mismo fue publicado en el periódico oficial el veintisiete de mayo de dos mil quince.

Según el artículo 15º de dicha ley la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas es un órgano autónomo de base legal, cuyo objeto es operar el sistema estatal, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión, El presidente del sistema estatal expedirá el reglamento de esta ley.

En la ejecución de las acciones, planes y programas previstos de esta ley la comisión ejecutiva estatal garantizará la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio trasparente de sus atribuciones.

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta ley, el gobierno estatal contará con un fondo, una asesoría jurídica, y un registro de víctimas, los cuales operaran a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta ley.

Dentro de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal, se encuentran las siguientes:

  • Garantizar el acceso de los servicios multidisciplinarios y especializados que el estado proporcionara a las víctimas de delitos, o por violación a sus derechos humanos   para lograr su incorporación a la vida social;
  • Desarrollar las medidas previstas en la Ley General y en la presente ley para la protección inmediata de las victimas cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo;
  • Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación de registro estatal de víctimas   y de  la asesoría jurídica estatal;
  • Fijar medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención, asistencia y protección de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
  • Fijar las directrices que faciliten el acceso efectivo de las víctimas de la verdad y a la justicia;
  • Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y sus derechos;
  • Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
  • Analizar y generar en casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al sistema programas integrales emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
  • Realizar un diagnóstico estatal que permita evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los Derechos Humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño.

 

Esta Ley en sus artículos transitorios refiere

Primero: El presente decreto se publicara en el periódico oficial del Estado y entrara en vigor en la forma y términos señalados en el decreto mediante el cual se determina el inicio de vigencia del código penal de procedimientos penales en cada uno de las regiones del Estado.

Tercero: El reglamente de la presente ley deberá expedirse dentro de los ciento ochenta días  siguientes a la fecha en que la ley entre en vigor.

Cuarto: El plan anual integral de atención   a victimas deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley

Han transcurrido tres años de que esta ley fue aprobada por el congreso del Estado de Oaxaca, y esta entidad federativa no cuenta con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y por lo cual el gobierno de Alejandro Murat incumple con la Ley de protección a víctimas.

Por lo cual las organizaciones firmantes nos pronunciamos por lo siguiente:

  • Creación inmediata de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, debido al gran incremento de víctimas de derechos humanos en Oaxaca y de víctimas de delito, tal como lo dispone la Ley General de Victimas y la Ley de Atención a Víctimas en el Estado de Oaxaca;  ya que Oaxaca es  uno de los pocos Estados de la República Mexicana que no ha cumplido con la obligación de crear la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, dejando en  un estado de vulnerabilidad a las víctimas en Oaxaca.
  • En caso de que no se cumpla con la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas, tal como lo determina la ley, las organizaciones firmantes iniciaremos una compaña con la presentación de amparos en apoyo a víctimas de derechos humanos y del delito, para exigir el cumplimiento de la Ley de Atención a Víctimas en el Estado de Oaxaca

 

 

Lic. Maurilio Santiago Reyes

CEDHAPI  A.C

Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.

 

Minerva Martínez Lázaro

BARCA A.C

Centro de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño” A.C.

 

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