
Autoridades municipales legítimas, comisariado de bienes comunales, alcalde y comisión de usos y costumbres de San Carlos Yautepec, Oaxaca, confían en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hará respetar su autonomía y sistema normativo comunitarios, así lo expresaron en conferencia de prensa estas autoridades.
Por: Idolina Herrera López
Agregaron que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) nombró una planilla única en una asamblea celebrada el pasado 17 de diciembre de 2017 y la de invalidar la legítima que se realizó el 16 de diciembre del mismo mes y año, modificando sustancialmente el sistema normativo indígena de dicho municipio.
Ante ello la comunidad indígena de San Carlos Yautepec, exige respeto a su forma tradicional de nombrar a sus autoridades y por lo tanto dar válidez a la asamblea general que se efectuó el día 16 de diciembre de 2017, donde resultó electo como presidente municipal Edgar Aragón Parada, dado que dicha elección al sistema normativo interno interno que desde hace años prevalece en la comunidad.
Es decir, la elección validada por el IEEPCO, confirmada tanto por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el juicio número JDCI/03/2018 reencauzando a JNI/13/2018 como la Sala Regional Jalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio SX-JDC-157/2018, contraviene abiertamente todas las disposiciones constitucionales y convencionales habidas respecto del derecho de la comunidad indígena a elegir a sus propias autoridades conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
Indicaron que la forma de elección determinado por la Mesa Electoral que se integró por representantes de las agencias y rancherías, además de ser semejante al sistema de partidos políticos, se hizo sin previamente consultar a todas las comunidades que conforman el Municipio de San Carlos Yautepec, por lo que, está instancia se adjudicó funciones propias de una asamblea general que es la máxima autoridad. La única ocasión en que se recurrió a las asambleas fue para el nombramiento de los representantes y para validar prácticamente una planilla a modo.
Señalaron que en el proceso se discriminó totalmente a su comunidad, denominada cabecera municipal, poniendo en riesgo la forma de organizarse, ya que el sistema de cargos, obligaciones y derechos establecidos, que tienen bajo sus normas, ya que cuentan con un padrón de ciudadanos activos y de un padrón de comuneros activos, y con base en ello deben de cumplir con sus obligaciones, como son los cargos en forma de escalafón, tequios y pagos de cooperaciones.
Asuntos como el de San Carlos Yautepec, son de vital importancia porque les permite analizar el comportamiento de las y los magistrados y si toman decisiones basadas en el respeto real a la diversidad cultural y el pluralismo jurídico. También son una mirada al acceso a la justicia que existe en México para las comunidades que defienden sus derechos colectivos a pesar de tanta adversidad, tanto racismo en contra de la comunidad, y tanto deseo de homogenizar a todos al sistema de partidos políticos.
Los ojos de todas las comunidades oaxaqueñas están fijadas sobre la Sala Superior del TEPJF y de las y los magistrados que la integran, esperando un resultado favorable para la comunidad de San Carlos Yautepec que sirva de precedente para todas las comunidades oaxaqueñas.



